Archive for the 'Ciencia e Innovación' Category

Cuando en 1948 el gobierno de Daniel Malan instauró el apartheid en Suráfrica lo hizo, aunque resulte paradójico, de manera legal, promulgando diversas leyes y pensó que eran buenas. Para los blancos. Si se aplica la ley de la ciencia tal como está redactada será buena. Para los investigadores.

A primera vista puede parecer una hipérbole, fuera de contexto y realidad, pero, desgraciadamente, ambas situaciones tienen demasiados puntos en común. Los gobiernos racistas de Sudáfrica emplearon la segregación racial para favorecer a una minoría, la blanca, frente a otras, diversas y mayoritarias, vulnerando sus derechos fundamentales y subordinándolas a quienes detentaban el poder. Para ello articularon diferente legislación para unos y otros, aunque compartían el mismo país. El actual borrador de la Ley de la Ciencia, presentado esta semana, hace lo mismo con el colectivo de los técnicos frente al de investigadores. No reciben el mismo trato.

Quienes han redactado la ley han ignorado, no se sabe con que grado de voluntariedad, que los OPIS en este país son muy diversos y diferentes entre sí, en funciones, actividades y plantilla. Estos OPIS son híbridos, contemplando en sus estatutos tanto actividades investigadoras como de carácter técnico-científico, de servicio a la sociedad en general. Conviven para el desarrollo de estos trabajos tanto investigadores como técnicos de muy diversa titulación, unos que realizan actividades científicas y otros que trabajan en experimentación y determinaciones analíticas. Ciencia y técnica no se pueden separar, porque constituyen un ciclo, el ciclo de la adquisición de conocimiento: la ciencia permite desarrollar a la técnica y esta, con la experimentación y metodología, permite formular avances científicos.

Sin embargo, el actual borrador de la ley de la ciencia minimiza la importancia de estos técnicos tanto en OPIS como en otros organismos, reduciendo su existencia a dos artículos, con un total de 23 líneas, mientras que en un ejercicio de cinismo legislativo, dedica a los investigadores 16 artículos en 15 páginas y 514 líneas, en los que explica pormenorizadamente entre otros conceptos, el desarrollo de su carrera profesional, sus deberes y derechos, mientras que a los técnicos se les despacha indicando que se les aplicará una legislación diferente a la de la Ciencia y no se contempla específicamente ni carrera profesional, ni deberes ni derechos. ¿cómo es posible que a trabajadores de un mismo centro y que trabajan en los mismos proyectos se les pueda aplicar distinta legislación? ¿por qué no se les define un articulado equivalente en oportunidades, derechos y deberes? A esto se le puede denominar segregación laboral. Es obvia en esta propuesta de ley la subordinación de los técnicos frente a los investigadores, aunque no esté escrita. En la anterior entrada de este blog, del 2/12/2009 y con el anterior borrador, ya se alertaba de esta situación, pero en el actual borrador, presentado esta semana, el ninguneo ha llegado más lejos; así, frente a unos artículos grotescos del borrador de octubre de 2009, en los que se cuestionaba la capacidad de raciocinio de los técnicos, limitándolos a actividades físicas, como monos de feria, en el actual borrador de febrero de 2010 se ha optado por eliminar sus funciones ¿a que tiene derecho un técnico? ¿cuál es su perspectiva profesional?. Tal vez la pista nos la puede dar esa exhaustiva definición de derechos y deberes para los investigadores que introduce el actual borrador. La conclusión más fácil es pensar que el colectivo de técnicos no tiene ni derechos ni deberes. Malo, ya que significa que los técnicos pueden no ser reconocidos como autores de sus trabajos, no disponer de libertad en el desarrollo del mismo, no contar con los medios ni instalaciones necesarias para desarrollar su labor, no ser considerado en la comunidad científica y no poder disponer de una formación profesional continua, pero lo que resulta más estremecedor: no poder formular iniciativas científicas ni técnicas, con lo que ello conlleva: no poder proponer ni dirigir proyectos. Pero todas estas actividades actualmente también las realizaban dichos técnicos científicos, desde la creación de los OPIS, liderando equipos de trabajo científico y de investigación. Por ello resulta un flagrante agravio comparativo: se les degrada profesionalmente, se les despoja de sus funciones y se mutila su carrera profesional; se les niega su capacidad intelectual. Este sorprendente olvido ¿es casual o en él subyace un innoble interés por parte de los redactores de la ley, de apartar a estos técnicos para favorecer al colectivo de investigadores?

Los oráculos políticos insinúan que la próxima reforma ministerial se llevará, engullidos inmisericordemente por el fregadero de la historia, a algunos ministerios, entre ellos el de Ciencia e Innovación. Canibalizado por otros ministerios, como el de Industria, Comercio y Turismo o el de Educación, parece haberse debatido por defender su espacio vital, con esquiva suerte, y tal vez esta ley sea su legado a la posteridad. Si ello ocurre, al menos que sea con una ley justa y armoniosa con todos los colectivos presentes en los OPIS. Con todos, no con uno. No con la propuesta actual, que vulnera flagrantemente a un colectivo, el técnico, imprescindible para el desarrollo de la actividad científica.

Ciencia y técnica están unidas, por muchas leyes que se elaboren. Y quienes las redactan lo conocen. O deberían.

Marc Martínez Parra
Vocal de Hidrogeología del ICOG

En el paraíso de la igualdad, de la equidad laboral, de miembros y miembras, que es la España de Zapatero, sorprende como se afianza discretamente una ley que institucionaliza una posible situación de discriminación, un apartheid, en la Administración Pública: la Ley de la Ciencia y la Tecnología.

En el borrador de dicha ley, de octubre de 2009, en su Titulo II, que hace referencia a los “Recursos humanos dedicados a la investigación”, se encuentra, en su articulo 11 la siguiente definición de lo que se considera personal investigador y lo que es un personal técnico:

Artículo 11. Personal de investigación.
1. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de personal de investigación, el personal investigador y el personal técnico que presta sus servicios en los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
2. Se considera personal investigador el que lleva a cabo actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
3. Se considera personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia en uno o varios campos de la ingeniería, las matemáticas, las ciencias experimentales, las ciencias biomédicas, las ciencias sociales y las ciencias humanas. Participan en la investigación y el desarrollo ejecutando tareas que requieren la aplicación de conceptos y métodos operativos.

La evidente conclusión que uno extrae de la lectura de dicho artículo es que SI NO ERES DOCTOR NO POSEES EL DON DE LA CREATIVIDAD. Los redactores de dicho anteproyecto deben ignorar que la creatividad no se compra, ni se estudia, ni se gana en una oposición; la inquietud por el conocimiento que transmite la creatividad se tiene o no se tiene, independientemente si eres Doctor o Licenciado. En un Doctorado se pulen los conocimientos adquiridos en una licenciatura y se aprende la metodología de investigación.

Dicho articulo aterra en cuanto muestra una concepción caduca de la realidad, discriminando claramente al personal técnico con respecto al investigador. Hablamos de profesionales con la misma licenciatura universitaria y, en la mayoría de los casos, muchos años de experiencia.

Pero el trasfondo que subyace bajo este redactado de la ley es mucho más abyecto. Uno, el investigador, crea, el otro, el técnico, desarrolla y ejecuta tareas. Esa diferencia de labor en una ley para el desarrollo de la ciencia, diseñada para mejorar la investigación, parece sugerir que el técnico estará subordinado al investigador, y que no contará con las mismas posibilidades de desarrollar una carrera homóloga en la Administración.

Dicho redactado fomenta la creación de castas en el personal de investigación de los Centros, de un apartheid de privilegiados, que recuerda a la concepción social del libro “Un mundo feliz’” de Aldous Huxley, obra cumbre contra el totalitarismo, donde la sociedad se basaba en la existencia de diversas categorías, jerarquizadas desde el nacimiento y seleccionadas por sus genes, que eran destinados irremisiblemente, a determinadas funciones e incapaces de mejorar; así los Alfa eran la clase dirigente, “los investigadores”, y por debajo se situaban Betas, Gammas y epsilones, con tareas cada vez menos intelectuales y más físicas; ellos “ejecutaban tareas”, como dice el anteproyecto. En el borrador de la Ley de la Ciencia se insinúa que un técnico es incapaz de pensar, pues no es esa su función, y de incrementar el volumen de conocimientos, ya que tan solo está capacitado para ejecutar tareas que requieren la aplicación de conceptos y métodos operativos. ¡Técnico, en este koljós que es la investigación en España, tu llevarás el tractor! ¡no vales para otra cosa!.

España es un país de creadores e inventores. A pesar de los gobiernos. El estado español, con esta Ley, impide el desarrollo profesional de técnicos, subordinándolos laboral e intelectualmente frente a los investigadores, creando una situación de desigualdad y de flagrante agravio comparativo en cuanto a promoción y desarrollo de una carrera. Investigación y técnica no pesan igual en la balanza. Si alguien cree que exagero baste ver cuantos artículos le dedica en este título a la carrera de los investigadores: 11 artículos y un total de 210 líneas frente a 1 artículo de 3 líneas que corresponde al desarrollo profesional del personal técnico y que adjunto. Promoción para los técnicos, para qué, no importan, no existen, puro apartheid.

Artículo 22. Desarrollo profesional del personal técnico.
Las Administraciones Públicas velarán por que todo el personal técnico tenga la oportunidad de avanzar profesionalmente accediendo a medidas de desarrollo continuo de sus capacidades y competencias.

¿Y esta Ley, como afectará al colectivo de los geólogos y específicamente a los hidrogeólogos?

Aunque existen hidrogeólogos repartidos en diversos OPIS es sin duda, el IGME donde se produce la mayor concentración de los mismos. Es un organismo híbrido, con una vocación investigadora, estimulada en los últimos tiempos, con el incremento del número de doctores a causa del giro investigador que ha sufrido, pero también con otra vocación, que proviene de sus más de 150 años de historia, de asesoramiento a la sociedad a través de la administración pública.

Sus técnicos desarrollan proyectos, ideas y generan conocimiento sobre el funcionamiento del medio fisico, de los recursos, de la hidrogeología en general. Aportan su experiencia y la diferencia frente a los investigadores es meramente administrativa. Sin embargo, dicha ley, considera incapaces a los técnicos de crear y de incrementar el volumen de conocimientos, y posiblemente limite su actividad laboral, congelando su carrera profesional; asimismo, parece que el aspecto técnico e infraestructural de dicho OPI puede quedar mermado o mutilado en cuanto a proyección e importancia, lo que revertiría a la sociedad y la Administración a la que asesora. Por ello ¿no debería plantearse estar en un ministerio más adecuado que el de Ciencia e Innovación, en cuanto a función, historia y formación de su personal?

La máxima paradoja del Ministerio de Ciencia e Innovación es su nombre: conlleva la investigación pero también su aplicación técnica, pues la innovación tiene un marcado carácter técnico, así innovación, según Wikipedia, es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad. Un elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. Ciencia e innovación, investigación y técnica, son complementarias, no deben estar jamás subordinada una a la otra y obviamente, el personal debe tener las mismas oportunidades laborales y de carrera profesional, máxime ante las mismas titulaciones.

Marc Martínez Parra
Vocal de Hidrogeología del ICOG

P.D.1ª: Otra reflexión que puede hacerse es que ya que se blinda la investigación para determinados colectivos ¿se impedirá a los OPIS y Universidades realizar trabajos de marcado carácter técnico que compitan con empresas privadas y consultoras?

P.D. 2ª: Y con respecto a los OPIS ¿Esta ley es una OPA hostil del CSIC hacia los otros OPIS? No olvidemos que a principios de la Legislatura se llegó a cocinar la posibilidad de un supercentro de investigadores que englobaría a todos los OPIS y estaría comandado por el CSIC, pero que se desestimó ante la crisis.

P.D. 3ª Ante la variedad de OPIS que existen en la Administración… ¿no debería realizarse una Ley que tratase de reflejar los diferentes aspectos diferenciadores de los mismos?