Archive for Agosto, 2010

Durante la segunda mitad del lunes 16 de agosto de 2010 se desarrollaron fuertes tormentas acompañadas de precipitaciones en algunas zonas de la provincia de Córdoba que alcanzaron carácter torrencial, persistente y muy localizado, como consecuencia de potentes desarrollos de focos convectivos muy organizados y de lento movimiento.

En la localidad de Aguilar de la Frontera se superaron los 200 mm.y en Bujalance 135 mm. Una persona murió al desplomarse un muro en esta última localidad y otras dos fueron arrastradas por una riada en las inmediaciones de la laguna de Zóñar cuando viajaban en un vehículo todoterreno.

Posiblemente la naturaleza de esta tormenta fue similar a la que afectó a Alcañiz el 16 de Agosto de 2003, a Pedro Muñoz el año 2006 y a Alcázar de San Juan en mayo del año 2007.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha publicado un informe sobre la situación de lluvias torrenciales que afectó a esta zona, señalando que este episodio probablemente estuvo provocado por una supercélula severa de alta tasa de precipitación, según se desprende del análisis e interpretación de las señales de radar disponibles. Este tipo de estructura nubosa está formada por un único foco convectivo extremadamente organizado (con rotaciones internas) que genera intensidades de precipitación extrema.

El informe de AEMET establece que la predicción de este tipo de fenómenos convectivos es en la actualidad un reto para las actividades operativas, ya que los modelos numéricos de predicción del tiempo disponibles están lejos de poder predecir con la precisión suficiente la localización y el momento de ocurrencia de los mismos.

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José L. González / ICOG

En el mundo de hoy casi todo está regulado por el derecho común. Prácticamente no existe ninguna parcela que escape de la influencia del derecho. Sin embargo, cada vez proliferan más los escándalos de todo tipo: políticos, financieros, empresariales, industriales, etc. Y no basta con el derecho común, que parece incapaz de satisfacer correctamente las conductas humanas.

Por ello, la sociedad exige cada vez más ética aplicada a las diferentes actividades económicas, sociales o profesionales. Todo el mundo quiere ofrecer ética en su actividad, como regulación de garantía de su conducta, más allá del derecho común. Ya hasta se habla de una banca ética o de un código ético de los agentes secretos. Y en ciencia, es de sobra conocido el concepto de bioética, como rama dedicada a promover los principios de conducta humana de la vida.

¿Pero qué podemos decir de la ética del mundo abiótico? ¿Existe una ética aplicada a la geología? El concepto de geoética es muy reciente, fue promovido inicialmente por Vaclav Nemec en 1991, como una nueva disciplina en el contexto de las Ciencias de la Tierra. Posteriormente, la geoética ha sido objeto de sesiones de trabajo en el marco de la AGID (Asociación de Geocientíficos para el Desarrollo Internacional).

En España, el principal impulsor de este concepto es Jesús Martínez Frías, del Centro de Astrobiología (CSIC-INTA), que es responsable de importantes iniciativas internacionales relacionadas con la investigación y conservación de meteoritos y sus impactos, y coordina un grupo español de geoética, así como la web específica Geoethics in Planetary and Space Exploration. Entre las propuestas de Jesús Martínez destaca la necesidad de establecer unas directrices y regulación internacional, incluyendo los aspectos éticos y de integridad científica en su sentido más amplio.

En nuestro planeta también se ha demostrado la relevancia de las conexiones entre Ética y Geología a través de las contribuciones sobre recursos minerales, riesgos y catástrofes naturales, medioambiente y sostenibilidad o cambio climático, como recordamos en un artículo publicado en Eureka.

Es probable que la geoética resulte un nuevo paradigma en el desarrollo futuro de las Ciencias de la Tierra, ya que las actividades científicas y profesionales en el mundo abiótico no pueden quedar sin control, cuando están en juego muchos bienes naturales de interés general de primer orden.

snczi.jpgEl Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de evaluación y gestión de riesgos de inundación, cuyos objetivos fundamentales son obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir sus consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

El texto establece una serie de obligaciones fundamentales como son la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y de riesgo, y los planes de gestión del riesgo de inundación, así como las disposiciones complementarias de coordinación sectorial, participación pública y cooperación entre las distintas administraciones que son necesarias para alcanzar ese objetivo.

Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamientos de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, al igual que las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. (more…)